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7 mayo 2027

LA PENITENCIA. La celebración del sacramento de la Penitencia

LA PENITENCIA (6 de 8)
Antonio Miralles

4. La celebración del sacramento de la Penitencia

«La confesión individual e íntegra y la absolución continúan siendo el único modo ordinario para que los fieles se reconcilien con Dios y la Iglesia, a no ser que una imposibilidad física o moral excuse de este modo de confesión».

«El sacerdote acoge al penitente con caridad fraternal […] Después el penitente hace el signo de la cruz, diciendo: “En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén". El sacerdote puede hacerlo al mismo tiempo. Después el sacerdote le invita con una breve fórmula a la confianza en Dios».

«Entonces el sacerdote, o el mismo penitente, lee, si parece oportuno, un texto de la Sagrada Escritura; esta lectura puede hacerse también en la preparación del sacramento. Por la palabra de Dios el cristiano es iluminado en el conocimiento de sus pecados y es llamado a la conversión y a la confianza en la misericordia de Dios».

«Después el penitente confiesa sus pecados». El sacerdote le exhorta al arrepentimiento, le ofrece los oportunos consejos para empezar una nueva vida y le impone la penitencia. «Después el penitente manifiesta su contrición y el propósito de una vida nueva por medio de alguna fórmula de oración, con la que implora el perdón de Dios Padre». Seguidamente el sacerdote le da la absolución.

Una vez recibida la absolución, el penitente puede proclamar la misericordia de Dios y darle gracias con una breve aclamación tomada de la Sagrada Escritura, o bien el sacerdote recita un fórmula de alabanza de Dios y de despedida del penitente.

«El sacramento de la penitencia puede también celebrarse en el marco de una celebración comunitaria, en la que los penitentes se preparan a la confesión y juntos dan gracias por el perdón recibido. Así la confesión personal de los pecados y la absolución individual están insertadas en una liturgia de la Palabra de Dios, con lecturas y homilía, examen de conciencia dirigido en común, petición comunitaria del perdón, rezo del Padrenuestro y acción de gracias en común» (Catecismo, 1482).

«Las normas sobre la sede para la confesión son dadas por las respectivas Conferencias Episcopales, las cuales han de garantizar que esté situada en “lugar patente" y esté “provista de rejillas" de modo que puedan utilizarlas los fieles y los confesores mismos que lo deseen». «No se deben oír confesiones fuera del confesionario, si no es por justa causa».