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LA PENITENCIA (2 de 8). El sacramento de la Penitencia y Reconciliación
Antonio Miralles
2. El sacramento de la Penitencia y Reconciliación
2.1. Cristo instituyó este sacramento
«Cristo instituyó el sacramento de la Penitencia en favor de todos los miembros pecadores de su Iglesia, ante todo para los que, después del Bautismo, hayan caído en el pecado grave y así hayan perdido la gracia bautismal y lesionado la comunión eclesial. El sacramento de la Penitencia ofrece a éstos una nueva posibilidad de convertirse y de recuperar la gracia de la justificación» (Catecismo, 1446).
Jesús, durante su vida pública, no sólo exhortó a los hombres a penitencia, sino que acogiendo a los pecadores los reconciliaba con el Padre [1]. «Al dar el Espíritu Santo a sus apóstoles, Cristo resucitado les confirió su propio poder divino de perdonar los pecados: “Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos” (Jn 20, 22-23)» (Catecismo, 976). Es un poder que se transmite a los obispos, sucesores de los apóstoles como pastores de la Iglesia, y a los presbíteros, que son también sacerdotes del Nuevo Testamento, colaboradores de los obispos, en virtud del sacramento del Orden. «Cristo quiso que toda su Iglesia, tanto en su oración como en su vida y su obra, fuera el signo y el instrumento del perdón y de la reconciliación que nos adquirió al precio de su sangre. Sin embargo, confió el ejercicio del poder de absolución al ministerio apostólico» ( Catecismo, 1442).
2.2. Nombres de este sacramento
Recibe diversos nombres según se ponga de relieve un aspecto u otro. «Se denomina sacramento de la Penitencia porque consagra un proceso personal y eclesial de conversión, de arrepentimiento y de reparación por parte del cristiano pecador» ( Catecismo, 1423); «de reconciliación porque otorga al pecador el amor de Dios que reconcilia» (Catecismo, 1424); «de la confesión porque […] la confesión de los pecados ante el sacerdote, es un elemento esencial de este sacramento» (ibidem); «del perdón porque, por la absolución sacramental del sacerdote, Dios concede al penitente el perdón y la paz» (ibidem); «de conversión porque realiza sacramentalmente la llamada de Jesús a la conversión» (Catecismo, 1423).
2.3. Sacramento de la Reconciliación con Dios y con la Iglesia
«Quienes se acercan al sacramento de la penitencia obtienen de la misericordia de Dios el perdón de la ofensa hecha a Él y al mismo tiempo se reconcilian con la Iglesia, a la que hirieron pecando, y que colabora a su conversión con la caridad, con el ejemplo y las oraciones» (Lumen gentium, 11).
«Porque el pecado es una ofensa hecha o Dios, que rompe nuestra amistad con él, la penitencia “tiene como término el amor y el abandono en el Señor”. El pecador, por tanto, movido por la gracia del Dios misericordioso, se pone en camino de conversión, retorna al Padre, que: «nos amó primero», y a Cristo, que se entregó por nosotros, y al Espíritu Santo, que ha sido derramado copiosamente en nosotros».
«“Por arcanos y misteriosos designios de Dios, los hombres están vinculados entre sí por lazos sobrenaturales, de suerte que el pecado de uno daña a los demás, de la misma forma que la santidad de uno beneficia a los otros”, por ello la penitencia lleva consigo siempre una reconciliación a los demás, de la misma forma que la santidad de uno beneficia a quienes el propio pecado perjudica».
2.4. La estructura fundamental de la Penitencia
«Los elementos esenciales del sacramento de la Reconciliación son dos: los actos que lleva a cabo el hombre, que se convierte bajo la acción del Espíritu Santo, y la absolución del sacerdote, que concede el perdón en nombre de Cristo y establece el modo de la satisfacción» (Compendio, 302).