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Agenda

31 marzo 2025

El Purgatorio

Oraciones
958 «La Iglesia peregrina, perfectamente consciente de esta comunión de todo el Cuerpo místico de Jesucristo, desde los primeros tiempos del cristianismo, honró con gran piedad el recuerdo de los difuntos, y también ofreció por ellos oraciones, «pues es una idea santa y provechosa orar por los difuntos, para que se vean libres de sus pecados» (2Mac 12,45)» (Vat.II). Nuestra oración por ellos puede no solamente ayudarles, sino también hacer eficaz su intercesión en nuestro favor.

Sacrificio eucarístico
1371 El sacrificio eucarístico es también ofrecido por los fieles difuntos «que han muerto en Cristo y que todavía no están plenamente purificados» (Trento [1562]), para que puedan entrar en la luz y la paz de Cristo:
«Enterrad este cuerpo en cualquier parte; no os preocupe más su cuidado. Solamente os ruego que, dondequiera que os hallareis, os acordéis de mí ante el altar del Señor» (Santa Mónica, antes de morir, a San Agustín [+430] y su hermano).
«A continuación oramos [en la anáfora eucarística] por los santos padres y obispos difuntos, y en general por todos los que han muerto antes que nosotros, creyendo que será de gran provecho para las almas, en favor de las cuales es ofrecida la súplica, mientras se halla presente la santa y adorable Víctima... Presentando a Dios nuestras súplicas por los que han muerto, aunque fuesen pecadores..., presentamos a Cristo inmolado por nuestros pecados, haciendo propicio para ellos y para nosotros al Dios amigo de los hombres» (San Cirilo de Jerusalén [+386]).

Indulgencias
1471 «La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya perdonados, en cuento a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos».
«La indulgencia es parcial o plenaria, según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente».
«Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias» (Código Derecho Canónico [1983]).
1472 Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios, y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama pena eterna del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña un apego desordenado a las criaturas, que tiene necesidad de purificación, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama purgatorio. Esta purificación libera de lo que se llama la pena temporal del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna pena (cf. Trento [1551, 1563]).
1473 El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano, pues, debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; y debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del «hombre viejo» y revestirse del «hombre nuevo» (cf. Ef 4,24).

Santa Catalina de Génova. Tratado del Purgatorio. Purificación y purgatorio en el Catecismo de la Iglesia