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2 diciembre 2024

El Purgatorio

SANTA CATALINA DE GÉNOVA. TRATADO DEL PURGATORIO

Introducción
¿Pensamos en el purgatorio?... Mucho menos de lo que convendría a nuestros hermanos que están en él, y que debieran recibir de nosotros más frecuentes y mayores ayudas. Y mucho menos de lo que nos convendría a nosotros mismos, pues guardaríamos nuestra fidelidad al Señor con mucho más cuidado, si fuéramos conscientes en la fe de que aquello que en este mundo no hayamos llegado a purificar de nuestros pecados con la ayuda de la gracia, habrá de ser purificado en nosotros solamente por Dios en la otra vida, mediante las penas del purgatorio.
¿Pero se cree en el purgatorio?... Cualquiera que va a pasar una temporada en un país suele interesarse en leer previamente informaciones sobre el mismo. ¿Cómo es posible, pues, que tantos cristianos muestren tan poco interés por conocer la misteriosa realidad del purgatorio, estado por el que probablemente pasarán muchos, antes de gozar plenamente de Dios en el cielo?... Será que apenas creen en él; pues decir en tema tan grave «ya nos enteraremos cuando estemos en él» no pasa de ser una burla cínica.
¿Y qué sabemos del purgatorio?... Sabemos poco, pero ese poco tiene extraordinaria importancia, y podemos conocerlo con la certeza de la fe, con la fe de la Iglesia católica.

Culpa y pena
Una última observación antes de comenzar la lectura del Tratado del Purgatorio. Santa Catalina da en él por conocidos los conceptos de culpa y de penas, y no los explica. Anticiparé, pues, yo aquí por mi cuenta una breve explicación, que más abajo veremos también enseñada por el Catecismo de la Iglesia (1472-1473).
En todo pecado hay una culpa que hace caer sobre el pecador dos penas: una pena ontológica, es decir, una consecuencia dejada por el pecado como huella negativa en el alma y el cuerpo del pecador, y una pena jurídica, por la que por justicia se hace acreedor a un castigo. Los hombres, en efecto, al pecar contraemos muchas culpas, y atraemos sobre nosotros muchas penas ontológicas, al mismo tiempo que nos hacemos merecedores de no pocas penas jurídicas, castigos que nos vendrán impuestos por Dios, por el confesor, por el prójimo o por nosotros mismos en la mortificación penitencial.
El bautismo quita del hombre toda culpa y toda pena jurídica, pero no elimina la pena ontológica (p.ej., un borracho lujurioso, bautizado, sigue con su dolencia hepática y venérea). La penitencia, sea en la ascesis o en el sacramento, borra del cristiano toda culpa, pero no necesariamente toda pena, ontológica o jurídica; por eso el ministro impone al penitente una pena, un castigo jurídico, procurando que éste tenga también sentido medicinal; es decir, que venga a sanar la pena ontológica, las malas huellas dejadas en la persona por los pecados cometidos.
Pues bien, según esto, el alma que está en el purgatorio ha sido ya liberada de sus culpas, pero como de ellas no hizo en la tierra una penitencia suficiente, debe padecer ahora la pena del purgatorio, que elimine en su ser «toda herrumbre o mancha de pecado», disponiéndole así para la perfecta y beatífica unión con Dios.
Imaginemos un enamorado, que aunque desea de todo corazón unirse con su amada, viéndose a sí mismo lleno de miserias en el alma y en el cuerpo, en forma alguna quiere realizar su unión conyugal en tanto no recupere una salud perfecta que le haga digno de ella. La misma fuerza del amor le lleva, pues, sin vacilar, a someterse en una clínica a tratamientos muy severos y dolorosos, psíquicos y somáticos, con tal de librarse cuanto antes de todas las miserias personales que hacen la unión indigna e imposible. Pues bien, después de la muerte, el alma enamorada de Dios, que todavía ve en sí muchas miserias no purificadas, siente la necesidad del purificatorio, y a él se somete, agradecida a la misericordia divina, para disponerse cuanto antes a la perfecta unión con el Señor.

Santa Catalina de Génova. Tratado del Purgatorio. Introducción del editor