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25 febrero 2026

SAN JOSEMARÍA HOY: 1947. Alegría por el Decretum laudis

Alegría por el Decretum laudis

La alegría del Fundador fue grande. A las veinticuatro horas de haber obtenido el Decretum laudis escribía a los del Consejo General:
Roma, 25 de febrero, 1947.
Jesús me guarde a mis hijos.
Ayer sancionó el Santo Padre nuestro decretum laudis. ¡Ya somos de derecho pontificio!
Y a las de la Asesoría Central, con igual fecha:
Ya veis que estamos de enhorabuena: somos de derecho pontificio [...]. Con estas bendiciones de la Iglesia, iremos superando los obstáculos, que, por otra parte, son inevitables. Ya se remediarán con los años.
El Fundador estaba, realmente, de enhorabuena. Había conseguido lo que fue buscando a Roma en 1946: la sanción del Opus Dei como institución de derecho pontificio. Mejor aún, la unidad institucional del Opus Dei, en cuanto fenómeno pastoral, quedaba suficientemente asegurada. En el decreto se aprobaba la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei —con nombre abreviado: Opus Dei— como Instituto Secular de derecho pontificio bajo la autoridad de un Presidente General, en el que se unían una sección de hombres y otra de mujeres. No como partes desvinculadas de un todo —ese todo es el Opus Dei— sino separadas e independientes; aunque «de tal modo que siempre, con una única erección, de hecho, como regla general hay dos centros separados en cada uno de los domicilios del Opus Dei».
Si esto era así, y razón había para felicitarse de ello, ¿por qué el Padre cantaba victoria a medias? ¿Cuáles eran esos obstáculos inevitables, que el tiempo iría remediando? ¿En qué se fundaban sus reservas y temores?
Aquel dicho de que la Obra había llegado a Roma con un siglo de anticipación, y que la única solución posible era esperar, porque no existía un adecuado cauce legal para lo que la Obra representaba, no era tan exagerado como a primera vista parece. El Fundador llegó a Roma cuando se preparaba la normativa de las formas nuevas y no tenía otra solución, si quería obtener el Decretum laudis, que embarcarse jurídicamente en la Provida Mater Ecclesia. Ahora bien, la Provida Mater Ecclesia era una red barredera de las formas nuevas, con un mucho de cajón de sastre, adonde habían de refugiarse todo tipo de Institutos Seculares, por lo que se dio a su normativa la amplitud suficiente para que cupiesen todos, tanto los cercanos a las Congregaciones religiosas como los vecinos a las asociaciones de fieles. La figura jurídica de los Institutos Seculares según la Provida Mater Ecclesia quedó perfilada, por tanto, de manera muy amplia y ambigua, como fruto de un compromiso entre el estado religioso y el laical.
Durante su estancia en Roma, el Fundador hubo de mantener un prolongado debate en defensa de la secularidad de la Obra, un filial forcejeo, como él explica:
para que los miembros de los Institutos Seculares no fueran considerados personas sagradas, como algunos querían, sino fieles corrientes, que eso son; mi afán en que quedara claro que no éramos ni podíamos ser religiosos; la necesidad de que no se cerrara el paso a ningún trabajo honrado, ni a nuestra actividad en cualquier quehacer humano noble.
El Fundador tuvo que seguir una política de tira y afloja, concediendo lo imprescindible, pero manteniéndose firme en lo que era esencial a la naturaleza del Opus Dei. De momento el Fundador tenía resueltos sus problemas, pero, de acuerdo con la Provida Mater Ecclesia, el Opus Dei quedaba bajo la dependencia de la Sagrada Congregación de Religiosos, y esta situación —escribía en 1947— hace prever no pocos peligros en el futuro.
Tenía que defender su herencia divina; lo cual le obligaba, para evitar confusionismos entre la vida y vocación de los religiosos y la vida y dedicación profesional de los miembros del Opus Dei, a insistir en las notas diferenciales. Tantas veces había explicado el profundo trecho que mediaba entre los laicos y los religiosos, entre los fieles corrientes y las personas consagradas a Dios, que, hasta la comparación con su estilo de vida, le producía reacción inmediata.
VÁZQUEZ DE PRADA